Normas relativas al capital social mínimo para la constitución y funcionamiento de las instituciones bancarias

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dentro de su facultad de evaluar los niveles mínimos de capital social requeridos a los sujetos bajo su tutela, procedió a comunicar vía RESOLUCION NUMERO:014.22 de fecha 10 de Marzo de 2022, y firmada por Antonio Morales Rodríguez Superintendente (E) de las Instituciones del Sector Bancario la modificación del Capital Social Mínimo para el funcionamiento de las instituciones bancarias, con el fin que estas cuenten con un capital social suficiente para hacer frente a sus obligaciones y mantengan la seguridad jurídica en sus operaciones, protegiendo así los intereses de los usuarios.

Era de esperar que tal adecuación de la capitalización del sector bancario, como individualmente las empresas privadas lo viene realizando a los fines de equilibrar su capital social mermado por la situación económica país, y ante la devaluación o nueva expresión monetaria aplicada el pasado 1 de octubre de 2021, que terminó demandando el ajuste o adecuación del capital social.

La mencionada normativa, pasado casi 4 meses, entró en vigencia el día  miércoles 6 de julio de 2022, una vez fuera publicada en Gaceta Oficial N°4.412 de igual fecha, estando dirigida a los Bancos Universales, Bancos de Desarrollo, Bancos Regionales, Bancos Micro-financieros y Casas de Cambio, sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), dicta que las Instituciones Bancarias cuentan con un plazo no mayor de seis (6) meses, para adecuar su capital social, y para ello debe tener presente que:

    1. Para funcionar u operar el Sector Bancario, se requiere de un capital social mínimo, suscrito y pagado totalmente en dinero en efectivo, no menor del equivalente al tres por ciento (3%) del Total del Activo expresado en el Balance General de Publicación.
    2. El Sector Bancario, a los efectos podrán efectuar los incrementos de su base de capital social aquí indicados, mediante:
      • Aportes en dinero en efectivo con recursos propios de los accionistas, los cuales no podrán ser inferiores al sesenta por ciento (60%) del monto a ser incrementado.
      • Capitalización de los resultados acumulados hasta un cuarenta por ciento (40%) del monto a ser incrementado.
        En todo caso, para los incrementos de capital social se requiere autorización de la SUDEBAN previa opinión del órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
    3. El monto del capital social será calculado con base en el Total del Activo reflejado en los estados financieros correspondientes al cierre del mes de diciembre de 2021.
    4. La adecuación del capital social para operar y funcionar antes descrita podrá dividirse en dos (2) porciones iguales, aportadas cada una de ellas dentro de cada trimestre, contado a partir de la publicación de la presente Resolución.

A los efectos, y de conformidad al Artículo 5, en lo que respecta a la primera adecuación del capital social de funcionamiento u operación conforme a los términos aquí establecidos, las Instituciones Bancarias que posean activos que puedan considerarse como condicionados, tendrán un plazo de sesenta (60) días continuos, a efectos de presentar para la conformidad y aprobación de esta Superintendencia, los informes de valoración correspondientes, los cuales deberán contener entre otros aspectos, los siguientes:

    • Descripción detallada de los activos.
    • Costo de adquisición.
    • Valor en libros.
    • Valor de mercado y fuente, de ser el caso.
    • Grupo del Activo al cual pertenece y cuenta contable donde se encuentran registrados. En los casos que aplique, situación en cuanto a su vigencia, independientemente de la cuenta contable donde se encuentre contabilizado.
    • Razones que justifiquen que dichos activos sean exceptuados de la base de cálculo.

Las Instituciones Bancarias deberán tener a la disposición de la SUDEBAN, la documentación soporte que evidencie la existencia, propiedad e integridad de los activos a ser objeto de la medida de excepción, en el caso de ser requerido.

Consecuentemente, queda entendido sobre la base del Artículo 7, que el referido capital social para funcionar y operar deberá:

Ajustarse en lo sucesivo de forma anual, durante los primeros seis (6) meses de cada año, considerando para ello el Total del Activo reflejado en los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Ahora bien, el capital social mínimo para constituirse trae como base la nominación de la moneda dura como equivalencia, tenemos que para un:

a) Banco Universal, si tiene su asiento principal dentro de la Gran Caracas, deberá estar suscrito y pagado el equivalente a un millón doscientas mil (1.200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), incluyendo las ciudades de Guarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal. Los Teques. Los Valles del Tuy y en el estado La Guaira.

En lo que respecta; cualquier otra jurisdicción del país, y que han obtenido de la SUDEBAN la calificación de Banco Universal Regional. el capital mínimo deberá estar al menos en un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV.

b) Instituciones Bancarias Especializadas, Bancos de Desarrollo, Bancos Micro-Financieros; estos deberá estar suscrito y pagado el equivalente a ochocientas mil (800.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV.

c) Casas de Cambio deberá estar suscrito y pagado el equivalente a doscientas mil (200.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV.

En todo caso, se deja presente en la referida norma que cuando las circunstancias lo ameriten, los porcentajes en comento como la base de cálculo en ella establecida podrán ser modificados por la SUDEBAN previa opinión vinculante del OSFIN. Se inserta, RESOLUCION NUMERO:014.22 de fecha 10 de Marzo de 2022.

Queda entendido, que la infracción de la presente norma será sancionado de acuerdo al Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e Instrucciones que la SUDEBAN pueda imponer.

El presente artículo es una descripción e interpretación general, de surgir dudas, comentarios o en caso de requerir asistencia especifica quedamos a la disposición para los fines consiguientes.

Saludos cordiales,
Aldrin Vasquez
Asesor Corporativo y Tributario.

Documentación complementaria para consultar, guardar o imprimir.

Normas capital mínimo sector bancario

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